Contrato de asimilados al salario, lo que debes saber

Hoy en día existe una gran confusión entre el contrato de asimilados al salario y los demás contratos de tipo laboral. ¡Conoce un poco más sobre ellos en este articulo!

Muchas empresas para tener un “ahorro de costos” utilizan este recurso, pero legalmente ¿en qué fundamentos nos basamos para decir que un colaborador con contrato laboral de tipo asimilados al salario no tiene derecho a prestaciones? ¿Puede incluso mi contrato estar dejando en claro que sí existe una relación laboral?

En nuestro país, los colaboradores por honorarios se encuentran bajo un esquema laboral en el que no existe una relación de trabajo. Estos fungen como independientes que prestan sus servicios profesionales y por sus tareas perciben una remuneración monetaria. Lo importante de mencionar es que son servicios profesionales.

¿Mi contrato es de tipo asimilados al salario?

Cabe señalar que la naturaleza de ambos tipos de contrato es completamente diferente, el contrato de asimilado al salario es para una persona la cual brinda servicios profesionales de manera externa a tu organización, es decir un proveedor como contratar una agencia de reclutamiento. Mientras que un contrato laboral indica una subordinación entre una parte y la otra.

En otras palabras, la gran diferencia radica entre un contrato del orden civil y un contrato laboral, y las diferencias más importantes entre uno y otro son:

  1. Si hay un horario definido.
  2. Si hay un superior inmediato el cual le da instrucciones.
  3. Si hay un lugar fijo de trabajo.

Entonces como empresario debes de tener mucho cuidado con el uso de tipo honorarios que hace simulación de un contrato de servicios profesionales, y aunque utilices el contrato de tipo asimilado al salario de manera correcta, los prestadores de los servicios incluso pueden llegar a exigir los derechos laborales siguientes:

Seguridad Social (Afiliación al IMSS)

Vacaciones

Primas de aguinaldo

Primas vacacionales

Participación en las utilidades de la empresa

Fomento a la vivienda y al ahorro 

Acreditación de antigüedad 

Cabe recordar que estas prestaciones no son negociables y la empresa puede ser acreedora de multas y sanciones si no se otorgan.

Recuerda que lo importante es que los servicios profesionales tienen diferentes beneficios fiscales y de otro tipo, como los beneficios al contratar una agencia de reclutamiento. Esto lo debes reflejar en el contrato de asimilados.

¿Qué me puede pasar si hago la simulación de este tipo de contratos en lugar de un contrato laboral?

contrato asimilados al salario

Según la ley federal del instituto mexicano del seguro social (IMSS) en el capitulo II del título sexto, menciona que se puede ser acreedor de una multa o incluso ir a prisión, las multas van desde los 20 hasta los 350 salarios mínimos (El salario mínimo en este año 2020 es de $123.22 MXN).

Además del IMSS la secretaría de trabajo también puede sancionarte, esto lo puedes encontrar en los artículos 1004-B y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo y van desde las 250 hasta las 7500 UMAs diarias. (La UMA en este año 2020 es de $86.88 MXN)

Estamos hablando que por incurrir en esta práctica puede hacerse acreedor a una multa que va desde los $2,464.40 hasta los $694,727.00.

La Secretaría de Trabajo, es la encargada de informar y vigilar sobre las prácticas y condiciones bajo las que deben laborar los prestadores de servicios profesionales contratados por honorarios, también brinda soporte y guía en materia laboral. En caso de que un trabajador se encuentre trabajando por honorarios y tenga dudas puede consultar el sitio oficial de la Profedet.

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